Micelio
Auto5 de octubre de 2022

A- de 2022

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Caceres Parraga Martha Isabel·Demandado Nacion Ministerio De Defensa Fuerza Aerea

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo En El Que Se Pretende El Pago De Acreencias Laborales Reconocidas Mediante Acto Administrativo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción entre el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Octavo Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá.

La controversia se dio en ocasión de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por un particular en contra del Ministerio de Defensa y la Fuerza Aérea, con el fin de que se declarase la nulidad de unos actos administrativos en donde se negó el pago moratorio de unas prestaciones sociales.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que, la Jurisdicción Ordinaria Laboral es competente para conocer las demandas ejecutivas en las que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas en actos administrativos, en virtud del artículo 12 de la Ley 270 de 1996 y el numeral 5 del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social.

Con base a lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado
  2. Octavo. Administrativo de Bogotá y DECLARAR que el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva presentada por la señora Martha Isabel Cáceres Párraga en contra de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Fuerza Aérea de Colombia.
  3. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1397 al Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
  4. Octavo. Administrativo de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.